DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, a fin de que conozca de la demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL "INDUSTRIAS DIANA" inserta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio de 1.946, quedando asentada bajo el Nº 28; a partir de enero de 1998, se efectuó el cambio de razón social a Industrias Diana, C.A. que obedece a la fusión en su estructura organizativa de comercialización y manufactura, habiendo sido reformados sus estatutos en fechas 08/08/2008 e inscrita ante el Registro.....