Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos VICTOR JOSE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.487.629 y YHOAN ANTONIO MORLES, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.590.445 por haber admitido los hechos, y se le aplica como SANCION, la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem, la cual cumplirá en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ESTADO FALCON.....