Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARY CARMEN GUTIÉRREZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.787, Por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ella, por esta causa. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de informarle de lo aquí decidido.
Publíquese, Regís.....