Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del adolescente "OMISSIS"; Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Nereida estaba