Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud de la representación judicial de los ciudadanos JUAN DURAN LEBOREIRO y CARMEN TERESA DE DURAN; respecto a la remisión del presente expediente a la fase de juicio para el cobro de honorarios profesionales.; y así se establece.