Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar primigenia, junto con sus respectivos anexos.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo las actas cada parte a su entera y cabal satisfaccion , déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZALEZ
El Apoderado De Promotora De Servicios Valencia (PROSERVICIOS), C.A y Servicios Complementarios de Previsión, C.A
La Demandante (Ingr.....