este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado JOSE MANUEL VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.515, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante desistió del presente procedimiento en nombre de su mandante.
2. SE ORDENA el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 16.529. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.