Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- Así se decide.
Asimismo este Tribunal acuerda la devolución del documento original inserto en el expediente dejando en su lugar copia simple del mismo y da por terminado el presente pretensión y se ordena el Archivo del expediente a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copi.....