En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, que se excluyen mutuamente, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado "Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones", lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada.
En base a lo antes expuesto, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda, por ser contraria al orden público procesal; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripci.....