III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ORTEGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.180.349, a través de apoderada judicial, la abogada en ejercicio ROCIMAR GONZÁLEZ FORERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.531, contra la ciudadana ESTEFANIA HERMINIA SEVILLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.667.
En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil .....