Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 30 de junio de 2025, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoado por la ciudadana EYLI YUSMIN GARCÍA PARADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.219.219, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.624.363 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.210.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAG.....