"(...) Ahora bien, como el penado de autos se encuentra actualmente privado de su libertad, tal como lo acordó la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el Lugar de Reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 26-09-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 17-08-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de cuatro (4) años de prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera .....