Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ALFREDO JOSÉ SUBERO GARCÍA, venezolano, Cédula de identidad N° V-19.979.593, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-03-89, natural de Cumaná, de oficio no definido, hijo de Yanire García y Ángel Subero, residenciado en la calle San Juan de Dios de Cariaco, casa S/N°, cerca de la cancha barracuda, Municipio Ribero del Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; debiéndose presentar por ante la Comandancia de Policía de Cariaco, cada 15 días por el lapso de seis (06) meses. Se acuer.....