Ahora bien en cuanto al penado: WILMER CEDEÑO CHACON; si se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Cuidad, ello por cuanto el mismo, inicialmente fue detenido desde fecha 21/01/2003; le fue otorgada en fecha 21/08/2006, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); y revocada la medida en fecha 24/10/2006; con un computo de pena cumplida para el momento de dos (02) Años; Diez (10) Meses y Tres (03) Días; y ingreso nuevamente en fecha 30/07/2009 hasta la presente fecha 21/03/2011; con un computo de pena de Un (01) Año; Siete (07) Meses, y Veintiún (21) Días; alcanzando un tiempo de pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de Tres (03) Años, y Seis (06) Días; pena esta que vencerá en fecha: 27/03/2014. En consecuencia, considera quien aquí decide, negar la libertad plena para el penado: WILMER CEDEÑO CHACON.