Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en la presente causa, conforme decisión de fecha 18/01/2012, y comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas según oficio N° RK01OFO2012000746, en contra de FAVIO ALEJANDRO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 15.513.144, de 29 años de edad, nacido el 02/06/1981, herrero, soltero, hijo de Favio Bravo y Alejandra Macea, residenciado en Playa Grande, calle principal N° 1601, cerca de la estación de servicio, Carúpano, Estado Sucre.- SEGUNDO: Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico y acompañar a dicha comunicación las copias certificadas ordenadas .....