En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, cerca de la PTJ; consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, por el lapso dos (02) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano.
Terce.....