administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por PRESCRIPCION, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO PIÑANGO AGREDA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-10-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.089.433, hijo de Elena Agreda y Guzmán Piñango, y residenciado en Sector Guasimal, casa S/N, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 primer supuesto del numeral 3º, en relación, con los artículos 28 Numeral 5 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 numeral 5, 112 numeral 1º , 110 segundo aparte Código Penal. Así mismo se decreta el cese de cualquier .....