DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YUNIOR JOSE MARCANO ZAVALETA, venezolano, natural de en Caño de Ajíes, Municipio Benítez, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.483, nacido en fecha: 17/01/92, de estado civil soltero, de Ocupación agricultor, hijo de Fermín Marcano y Zuly Zabaleta, con domicilio Caños de Ajies, casa S/N, ceca del estadio, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre .....