Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.717, en contra de la entidad de trabajo RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, RIF G-200000520.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos, FRANKLIN LUIS VALLEJO ANTÓN y JAVIER JOSÉ CAÑA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.416.196 y V-14.816.311, en contra de la entidad de trabajo RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, RIF G-200000520. Se ordena a la entidad de trabajo RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, reincorporar a los ciudadanos FRANKLIN LUIS VALLEJO ANTÓN y JAVIER JOSÉ CAÑA GIL a su puesto habitual de trabajo con el consecuente Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios Labo.....