Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR: La defensa de PRESCRIPCIÓN demandada por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
SEGUNDO: SIN LUGAR: La defensa de la COSA JUZGADA invocada por los apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).
TERCERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Oscar O. Triana Blanco, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.117.740, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.188, actuando como apoderado judicial de la parte accionante Gustavo María Solórzano, quien igualmente es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula d.....