Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se abstiene de decretar la medida preventiva de Secuestro hasta tanto la parte accionante Instituto Nacional de la Vivienda, consigne la documentación necesaria que lleve al Tribunal al convencimiento de que la medida solicitada debe ser decretada. Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha siendo las 3: 00 p.m. se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
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