este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, ORDENA CORREGIR dichos errores materiales y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del referido niño SAMUEL MOISES JIMENEZ PEREZ, inserta por ante la citada Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 780 del Libro respectivo, llevado durante el año 2.002; debiendo en lo sucesivo asentar el segundo nombre de la madre, siendo el correcto: "Francisca"; debiendo asimismo, insertar el número de Cédula de Identidad de sus progenitores, siendo el de la madre: V-14.810.891, y el del padre Nº V-7.984.305".- Estámpese la nota marginal correspondiente.