Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA VEGA BARRIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL Km. 9, VÍA PAVÍA, LOS CAMAGOS, SECTOR 1, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos vacíos; SUR: Con ocupados pro la ciudadana Yunilde Esmeralda Arrieche; ESTE: Con Terrenos ocupados por la ciudadana Moraima Vega; y OESTE: Con Calle El Playón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas