Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLOR EDILIA PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION INDIO MANAURE SECTOR 10, N° 10-79 CALLE 4 A, DETRÁS DEL CLUB ITALO VENEZOLANO, DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,17 metros, con bienhechuria de Virgilio Catari; SUR: En línea de 18,35 metros, con bienhechuria de Dilcia Oviedo; ESTE: En línea de 8,93 metros, con bienhechuria de del Club Italo Venezolano; OESTE: En línea de 9,22 metros con la Calle 4 A, que es su frente. Dejando a salvo los derec.....