Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FRANCIS GREGORIA ROJAS DE OLAVARRIETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en:, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts) con Acacia Zea, SUR: Diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts) con ejidos ocupados, ESTE: Quince metros con cero centímetros (15,00 mts) con Ana Zea y OESTE: Quince metros con cero centímetros (15,00 mts) con Av. Ali Primera. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.