Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YUDITH AMADA MENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO, SECTOR LA CURVA, CARRETERA VIA A RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: TERRENO CON CASA DE AURA DE MENDEZ, SUR: CON LA CARRETERA VIA RIO CLARO, QUE ES SU FRENTE, ESTE: TERRENO CON CASA DE YOLANDA COLMENAREZ y OESTE: CARRETERA VIA RIO CLARO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.