DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDGAR RAMON REYES LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 15.557.880, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de La Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa Privada, al Ministerio Público, al ciudadano: EDGAR RAMON REYES LUGO, con copia de la decisión.- Remítase el pres.....