En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALBERTO ANTEQUERA PEROZO, titular de la cédula de identidad No. 5.246.007, asistido por el abogado BERNARDO AMTONIO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.954, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria del Ju.....