En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero: Este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 10-04-2007 hasta el 22-05-2007, lo que totaliza el lapso de un (01) mes y doce (12) días, descontándosele al primer lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida es de un (01) año, diez (10) Meses y dieciocho (18) días. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá desde el 02 de octubre de 2007, hasta el 20 de agosto de 2009, asistir mensual.....