Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Respecto al codemandado HEINO GERT KRAUSS, identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del mismo a la audiencia preliminar, por lo que se presume la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgáni.....