De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ...................... y .........................., de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a su madre, ciudadana YUSBELY CAROLINA CÁCERES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.049.614, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.645.822, residenciado en el Caserío Los Potreritos, sector Los Andrade, vía a Chabasquén, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, una vez se presente por ante este Despacho la ciudadana en cuestión, a los fines de restituirle personalmente sus hijos. Para la practica de la boleta de citación.....