DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente "Omisis", venezolano, de 17 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-02-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, identificado con la cedula de identidad N° 21.539.827, hijo de Alida Ramona Aguilera y Miguel Ángel González Álvarez, y residenciado en la Vía de Capeare, Macanillar, calle Principal Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS ELIÚ FARÍAS GUTIERREZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artíc.....