Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ALBERTO JOSE INDRIAGO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.622.529 nacido el 14-10-86, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Playa Grande sector "Mi Delirio" casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre; en fecha 24-05-2007, quien fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS 02 AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: