DECISIÓN
Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 358 Código Penal en concordancia con el art. 80 ejusdem y pido como sanción REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses. Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesaban en contra del joven acusado. Remítase al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DE LA PRESENTE DECISION. Regístrese. Publíquese.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2009, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la P.....