En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL interpuesta por ciudadano JOSE GABRIEL PERALTA RAMOS anteriormente identificado. En contra de la empresa CERRAJERIA AMASIRE por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional, que tiene como monto total la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00).