Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano OSCAR DE JESÚS VELÁSQUEZ AGUIAR, cédula de identidad N° V-6.257.524, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DAOLY, C.A., asistido por el abogado BRÍGIDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 68.839, contra la Providencia Administrativa N° 0004-2010, dictada el 20 enero 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en el expediente Nro. 069-2009-01-01568. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.....