Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO DIAZ LIBETTI y MARIAN FABIOLA YEPEZ, asistidos por el abogado GUIDO JOSE LIBETTI YANEZ, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 del mes de Febrero del año 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 3 al 5 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no existir biene.....