DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas, por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas simultáneamente. Se decreta el cese de las medidas cautelares.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario