DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE PRIMERO:" Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 470, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se admite cada una de las pruebas presentado por la defensa en fecha 15-09-2010, así como la declaración de la ciudadana Judith Aponte, por ser útiles necesarias y pertinentes para el debate oral. Seguido se le advierte nuevamente a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, permitiéndole que se retire el adolescente con su defensa y representante para discutir.....