Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que no hay violación al debido proceso ni al derecho de defensa en el presente caso.
SEGUNDO: Se ordenara remitir de manera inmediata la causa a los jueces de juicio que por distribución le corresponda.
TERCERO: Se apercibe a las apoderadas judiciales de la parte demandante que, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Parágrafo Primero, Nº 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstengan de promover denuncias y pretensiones manifiestamente infundadas. Tómese nota para futura oportunidades.
CUARTO: No hay condenatoria en costas ya que lo decidido es para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso