Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta en fecha 30-08-2010, por el ciudadano FRANK REINALDO NUÑEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°-V-10.465.873, residenciado en Manicuare, Sector la Playa, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por ante la Comisaría Municipal No. 23, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de Araya, motivado a que los hechos denunciados por la victima son enjuiciables a instancia de parte agraviada, y siendo que de conformidad con el artículo 301 del citado Código Orgánico Procesal Penal ello representa un obstáculo legal para que la Fiscal Séptima del Ministerio Públi.....