En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 18/12/2008 fue dictada en contra del ciudadano Luis Alberto Durán Peña, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad a todos los Centros Penitenciarios del país ya que se desconoce su paradero. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.