III
En aplicación del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida de secuestro, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris y periculum in mora, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de SECUESTRO solicitada por los ciudadanos PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTULIS, SMARO XANTULIS DE APOSTOLIDIS y JORGE APOSTOLIDIS XANTULIS, cédulas de identidad Nros. V-7.167.795, E-328.896 y V-5.444.894 respectivamente, todos de este domicilio, contra la ciudadana IRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ DE XANTHOULIS, cédula de identidad Nº 4.166.707, de este domicilio.
Se condena en.....