Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de Libertad asistida Y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en grado de complicidad no necesaria tipificado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, concatenado con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: Héctor José Rojas Rivero, por cumplimiento de la sanción Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karla Ortíz