En consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 36 y 33 numeral 6. de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita de la parte recurrente acompañar los documentos indispensable para su admisión, por cuanto y en tanto el escrito libelar, deberá acompañar los instrumentos necesarios de los cuales se derive el derecho reclamado, y el cumplimiento de los requisitos establecido en el articulo antes señalado, por lo que se le requiere a la parte recurrente, acreditar a este Tribunal, si la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa señalada, fue efectivamente cumplida, otorgándosele tres (03) días hábiles, para la correspondiente subsanación, una vez que se tenga por notificado, se comenzara a computar el lapso señalado, para la subsanación correspondiente, en caso de que la parte recurrente no consigne en el lapso establecido lo solicitado, se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 35 numeral.....