Se declara PRIMERO: PROCEDENTE en los términos ya expuestos la aclaratoria presentada por la representación fiscal de la Aduana Principal Las Piedras- Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: Se establece la cuantía de la acción en 101 unidades tributarias a los efectos del cálculo del uno 1% de las costas procesales a las que se condeno a la parte accionante. TERCERO: Debido a la cuantía establecida, la presente decisión puede ser objeto del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.