En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado HERMES BARIIOS LAPADULA, actuando en sus condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 03/10/2012, signada con el Nro.- 297/12, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), mediante la cual el médico ocupacional certificó que el trabajador, ciudadano UVENCIO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.953.609, padece una ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DE.....