En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de NOTIFICAR a la ciudadana JENNY JACQUELINE SÀNCHEZ CHÀVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.619, conyugé del solicitante ciudadano EDGAR MARIANO PARRA GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.764 a los fines de imponerla del presente procedimiento, y una vez certificada su notificación, conozcan del día y hora que será celebrada la Audiencia de Jurisdicción Volunt.....