Dado lo anterior, la falta de cualidad o legitimación ad causam, puede ser declarado incluso de oficio por el Juez, y de constatarse la misma conlleva a la inadmisibilidad de la acción, y en el caso de marras, se constata, que la solicitud de titulo Supletorio, es intentada por la ciudadana NATIVIDAD MARIN, antes identificada, quien no tiene la cualidad de propietaria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías que describe; ni es socia de la mencionada asociación, tal como se desprende de los documentos privados que consigna marcados con las letras "A" y "B", los cuales este Tribunal no les da valor probatorio conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones anteriormente transcritas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la .....