´Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 09 de mayo de 2025, se dictó auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por el ciudadano WILLIAMS MANUEL DURAN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-17.905.451, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA GARCIA CASTRILLO, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nro. V-7.055.815 inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.725, en contra de la ciudadana MARYSOL KARINA ROA CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.496.399.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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